12 de junio de 2012

INICIATIVA POPULAR – UNA FORMA DE PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE LEYES…

FRACCIONAMIENTO DE POR SEGUNDO DE LA FACTURACIÓN DE LA TELEFONÍA CELULAR
La INICIATIVA POPULAR es un derecho establecido en el Art. 39 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, y reglamentado por la Ley 24747.
Ejerciéndolo, la ciudadanía tiene la posibilidad de ordenar el tratamiento de una determinada ley al Congreso de la Nación.
No significa que la ley deba aprobarse, sino que el proyecto deba tratarse en el recinto legislativo.
Es una herramienta de participación que puede ser utilizada en cualquier momento, y sobre cualquier tema, excepto los expresamente prohibidos. Tales temas prohibidos son: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
La ley que reglamenta el artículo, promulgada en el año 1996, establece entre otras cosas, que para ser tratada, la ley debe contar con la adhesión de cómo mínimo el 1,5% del padrón de la última elección de diputados nacionales.
Tanto la ley como el artículo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y la planilla para firmar, están disponibles en el blog www.hagamosunaley.blogspot.com
También se puede acceder desde www.facebook.com/iniciativapopular
, donde se plantea solicitar el tratamiento de una ley nacional que obligue a facturar el servicio de telefonía celular fraccionado por segundo, y no por minuto consumido como se realiza en la actualidad.
Con el sistema tarifario actual, si el usuario habla un minuto y un segundo, paga dos minutos.
Y cuantas más veces realice llamadas, más pierde, ya que aleatoriamente, muy pocas o ninguna vez, concluirá la llamada en el tiempo exacto.
Má allá de que entiendo que el servicio de telefonía celular YA debería ser incorporado a los SERVICIOS PÚBLICOS, este esfuerzo es un avance en ese sentido, en la inteligencia de aportar: A la participación y conocimiento de la ciudadanía sobre el tema, y a la concientización de un modo novedoso y poco difundido de ejercer influencia en las decisiones del poder político.
La cantidad de firmas requeridas para impulsar el tratamiento de la ley, es de aproximadamente 400.000, y deben representar al menos seis distritos (provincias) electorales, o cinco distritos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por eso es importante la mayor difusión posible de cómo bajar planillas y como llenarlas.
El domicilio del firmante debe ser el del padrón, aunque no coincida con el real, puesto que la veracidad de la firma se contrastará con ese domicilio.